Fecha: Antes del.422-423.
Tema: Consulta jurídica.
AGUSTÍN saluda en el Señor a Eustoquio, señor eximio y justamente honorable e hijo deseadísimo.
1. Si a todos los que te consultan les debes una respuesta verdadera y fiel, ¡cuánto más a nosotros, ministros de Cristo, por la fe en el cual eres fiel, a fin de alcanzar la herencia, cuyo testamento es el Evangelio, ¡oh señor ilustre! El Apóstol estableció que, si los cristianos tenían entre sí pleitos seculares, no los llevasen al foro, sino a la iglesia1. Es necesario, pues, que nosotros soportemos en ella las demandas de los pleiteantes, en las que hemos de buscar también mantener en vigor el derecho terreno, particularmente en lo que se refiere a la condición temporal de los hombres; porque, según la disciplina apostólica, podemos mandar a los esclavos que estén sometidos a sus señores2, pero no imponer el yugo de la esclavitud a personas libres. Por eso, suplico a tu sincerísima caridad que te dignes instruirme sobre (las leyes) que hay que guardar respecto a los hijos que nacen de una mujer libre y de un esclavo, pues ya sé que los que nacen de una mujer esclava y de un hombre libre son esclavos. Infórmame además sobre lo que ha de hacerse con aquellos cuyos padres venden su trabajo por un determinado número de años. Pregunto, pues, si, muertos ya los padres que lo vendieron, están obligados a cumplir el mismo número de años, o quedan liberados por la muerte de quienes los habían vendido, o más bien alquilado en cierto modo, dado que comienzan ya a ser sui iuris, como se dice. Pregunto también si padres libres pueden vender a sus hijos para una esclavitud perpetua y si las madres pueden vender al menos el trabajo de ellos. Igualmente te pregunto si, cuando un colono vende a un hijo, del modo que es lícito que un padre lo venda, el que lo compra tiene más derecho sobre el vendido que el dueño de la propiedad de donde el colono es originario, y si es lícito al propietario hacer esclavos a los colonos o a los hijos de sus colonos.
2. ... (Pregunto) también qué hay establecido en el derecho corriente o en las leyes respecto a estos administradores, pues a mí me parece excesivamente duro que se prejuzgue de su estado libre apoyándose en el servicio que prestan. En efecto, con frecuencia se buscan hombres libres para el oficio de administradores, y ellos creen prestar un servicio y hacen lo que se les pide. En verdad prestan un servicio, hasta el punto de que quien se lo pide lo agradece, si merece obtener dicho servicio. Si por ese servicio que presta el hombre se convierte en esclavo, en ningún modo lo prestaría, en caso de saberlo; más aún, nadie se atrevería a pedirlo a quien estuviese al corriente de ello. Pero yo estoy turbado por ciertas constituciones que se me han presentado con ocasión de un pleito sometido a nuestro juicio, concerniente a los hijos de un hombre que, como tal vez se probará, fue administrador. Pero yo no quiero obligar al demandante a que lo pruebe, antes de saber cómo he de proseguir el asunto en caso de que aporte las pruebas. Así pues, he enviado a tu excelencia esas constituciones para que las examines. Creo que dos de ellas no hablan del asunto; respecto a las otras, o yo no las entiendo, o bien no tienen nada que ver con lo que nos ocupa. Te suplico que me ayudes, incluso en mi ausencia corporal, como sueles hacerlo cuando estoy presente.