CARTA 250/A

Traductor: Pío de Luis, OSA

Fecha: Posterior al 427

Fragmento de la Carta 1* [J. Divjak] [271].

Agustín a Clasiciano

Yo, por mi parte, pensando en aquellos que por el pecado de una sola persona atan con la excomunión a toda su casa, es decir, a muchas almas, y atendiendo sobre todo a que en ella nadie muera sin el bautismo, con la ayuda del Señor, deseo presentar este problema en nuestro concilio. Y también el otro, a saber, si no hay que arrojar de la iglesia a los que se refugian en ella para quebrantar la fe dada a los fiadores. Así se establecerá y confirmará, con la autoridad concorde de todos, cómo debemos comportarnos en tales casos. Y estoy dispuesto a recurrir por escrito, si fuera necesaria a la Sede Apostólica. Sin pecar de temerario, he de decir que si algún fiel bautizado fuese excomulgado injustamente, el daño recaerá sobre quien infiere la injuria, no sobre quien la recibe. Pues el Espíritu Santo, que habita en los santos y es quien ata y desata a las personas, no inflige a nadie una pena inmerecida. En efecto, por él se difunde en nuestros corazones la caridad1, que no obra mal.